Voz escrita de San Francisco y el Nordeste,
Viernes 21, de noviembre del 2008

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Inmigración al día

Consultas de casos de petición y derecho a Residencia en E.U.

“El éxito es una escalera por la que no puedes subir con las manos en los bolsillos” (Proverbio estadounidense)

PREGUNTA: Doctora mi papá que es residente me pidió y transcurrieron como cinco (5)  años y yo luego me casé.  Ahora, estoy preocupada por que me dijeron que si el Consulado se entera me niegan el visado.  ¿Es cierto eso? Alma López, La Vega.

RESPUESTA: Así es Alma.  No te podía casar ya que tu papá es residente y un residente no puede pedir a hijos casados.  Inmediatamente te casas pierdes el derecho.  Así es que lamento informarte que tu papá puede llenar de nuevo una petición a tu favor si tu te divorcias y si se hace ciudadano  te puedes pedir como casada. Éxitos.

PREGUNTA: Soy ciudadano norteamericano y tengo tres (3) años viviendo en República Dominicana, ahora quiero hacer el proceso para que mis hijos obtengan el pasaporte americano  Que tengo que hacer.  Luís A. Hiciano. El Bronx

RESPUESTA: Si su hijo/a nació fuera del territorio norteamericano después que usted es ciudadano/a sólo califica  si usted que es el padre/madre ciudadano/a  puede demostrar que estuvo físicamente por un total  de cinco (5) años antes del nacimiento del niño/a. Dos (2) de esos  cinco (5) años han debido transcurrir después de los catorce (14) años de edad del padre/madre ciudadano/a. Las evidencias de presencia física podrían ser: Pago de impuesto, informe del Seguro Social, Certificados de graduación, informes médicos, informes policiales, reporte de nacimiento en el exterior, entre otros.

PREGUNTA: Estoy preocupado ya que mi pasaporte norteamericano se me perdió.  ¿Qué debe de hacer?  Noel Brito. Santiago

RESPUESTA: Primero debe reportarlo a la policía y luego dirigirse al Banco Popular para comprar un pin (numero de acceso al consulado) que le permita llamar al Consulado Norteamericano y hacer una cita.  Debe de llevar consigo el día de la cita los siguientes documentos: a) formulario DS-11 (application for passport) debidamente lleno,  b) Prueba original de que es ciudadano, es decir, su certificado de naturalización o su acta de nacimiento, o pasaportes cancelados, licencia de conducir, en fin documentos donde se pueda establecer su identidad, c) 2 fotos recientes de frente 2” x 2”, d) el monto de US$97.00 para mayores de 16 años o US$82.00 para niños menores de 16 años, e) reporte de la policía.  Además debe presentarse personalmente al consulado.

PREGUNTA: Tuve una  hija en los Estados Unidos y su nacimiento tiene un error. ¿Que debo hacer?  Maria A. Gómez, Esperanza.

RESPUESTA: Toda corrección de un documento necesita prueba de que la oficina encargada de emitir el documento cometió el error.  Debe mandar la aplicación VR-172 (APPLICATION FOR THE CORRECTION OF A BIRTH CERTIFICATE) debidamente llena.  Si el hospital  cometió el error debe de enviar una carta explicando cual fue el error. Además,  debe de indicar el nombre del niño/a, fecha de nacimiento, nombre de los padres y cual debe ser la corrección  que se le debe hacer a dicha acta.  Todos los documentos que envié si están en otro idioma deben de ser traducidos al idioma ingles por una autoridad competente ya que no aceptan traducciones que no sean oficiales o copias notarizadas.  Se le recomienda que mande un sobre con la estampilla del correo anexa para que procesen cuanto antes su aplicación y le envíen una respuesta rápida.  Para obtener la aplicación  puede escribir al Departamento de Salud, unidad de correcciones ubicado en el 125 Worth Street, CN 4, New York, NY 10013 o visitar directamente el 125 Worth Street, Manhattan  Salón No.144.

PREGUNTA: En los años noventa  tuve un caso en los Estados Unidos.  Ahora mi esposa me pide y tengo miedo de que ese caso me salga y no me den la residencia.  Anónimo.

RESPUESTA: Para darle una respuesta tendría que tener mas datos de su detención.  Ahora bien, generalmente las personas que han estado detenidas deben de solicitar un perdón al momento de su entrevista con el cónsul y si el Consulado perdona su ofensa, entonces procede a otorgarle el visado siempre y cuando su caso cumpla con todos los requisitos de ley.  Escríbame de nuevo y déme mas detalles del caso para poderle orientar mejor.  Exitos.

PREGUNTA: Hace ocho (8) años que se me perdió la residencia y me he quedado aquí en República  Dominicana, ahora quisiera irme y no se que debo hacer para conseguir de nuevo mi residencia.  Fui al consulado y me dijeron que tenía que aplicar de nuevo.  ¿Es cierto eso? Angel R. Messina.  Santo Domingo.

RESPUESTA: Lo primero que debiste hacer fue reportar la perdida a la policía e iniciar inmediatamente el proceso por ante el Consulado Norteamericano aquí en el país, para que te otorgaran una carta de ruta después de tu cumplir con todos los requisitos que ellos exigen.  Este trámite debe realizarse antes del año. Es por eso que  el Consulado te informo que debía aplicar de nuevo para obtener tu residencia  ya que la ley inmigratoria considera que la no presencia física en los Estados Unidos conlleva a la perdida de la residencia, ya que ésta es un permiso para trabajar y vivir en territorio norteamericano y usted no estaba realizando ninguna de las dos.

“La tarde nos da la experiencia del día transcurrido, más no la del día venidero”. (Johann Ruckert)

Agueda Vargas.  Calle Colón No. 50, San Francisco de Macorís. Para consultas llamar al teléfono (809) 588-3425. Para preguntas  e-mail.aguvarher@hotmail.com.