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Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, Ed. 493 |
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El cobro de anticipos por algún servicio de salud es ilegal La titular de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Nélsida Marmolejos, consideró que las personas deben pasar a un plano más activo de defensa de sus derechos y negarse a pagar diferencia o anticipos por servicios contemplados en el Plan de Servicios de Salud. Marmolejos dijo que los afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo no deben pagar diferencias por cualquier servicio y que es necesario que busquen orientación, cuando se les presenten situaciones de ese tipo. “A partir del 18 de agosto inicia el prepago del servicio de salud y desde el primero de septiembre toda persona que no esté conforme con el servicio que está recibiendo de su Administradora de Riesgos de Salud (ARS), puede cambiarse a otra de su preferencia; esta medida permitirá mejorar la calidad de los servicios que las prestadoras ofrecen a los afiliados”, enfatizó la funcionaria. Destacó que la libre elección es un aspecto novedoso del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que le permite al trabajador escoger su ARS sin necesidad de la intervención del empleador. “La libre elección contribuirá también a lograr la calidad del SFS y que éste pueda ofrecer el servicio necesario a la población; con la libre afiliación el empleador no tendrá que decirle a sus trabajadores donde afiliarse”. Afirmó que con la libre elección el empleador ya no tendrá que responder a los trabajadores por denegación de servicios de salud, pues ahora el personal laboral se quejará ante su ARS y a la DIDA. La directora de la DIDA expresó sus consideraciones al comparecer como invitada en el programa El Día que produce el periodista Huchy Lora, por el canal 11 de Telesistema. Nélsida Marmolejos significó que desde el inicio del SFS el primero de septiembre del 2007 hasta julio de 2008 esta institución ha ofrecido más de 407 mil asistencia a los afiliados de la Seguridad Social. De esa asistencia el 72 por ciento se refiere a la ubicación, reubicación, dislocaciones o servicios de las ARS. El otro porcentaje es por pago de diferencia en servicios de salud, y cobros de depósitos por internamiento. Informó que la DIDA ha resuelto en un 95 por ciento estos casos, se le obliga a las prestadoras a que los afiliados no tengan que pagar ese dinero, esta causa es la principal queja que presentan diariamente en la DIDA. “Los centros de salud no deben cobrar depósitos por servicios de internamiento o emergencias, ésta práctica está penalizada por la ley 87-01 y las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social, sin embargo en muchos suelen cobrarles a las personas que llegan aquejados de problemas de salud”. Marmolejos advirtió que la diferencia por hospitalización que debe pagar una persona no debe exceder de dos salarios mínimos nacionales, suma equivalente a 11 mil 270 pesos, agregó que si una mujer va a dar a luz normal, nada más tiene que pagar por el recibimiento del niño, 500 pesos. “Lo mismo ocurre con las cesáreas, muchos centros exigen depósitos argumentando que no se sabe lo que puede pasar, eso es violatorio a la ley. Una mujer que va a dar a luz con cesárea, sólo debe pagar de diferencia la clínica, y una parte de los honorarios profesionales”. La directora de la DIDA aconsejó a las embarazadas en proceso de dar a luz que se comuniquen con su ARS, su médico y la clínica donde piensan alumbrar para informarse si hay diferencias por pagar y antes de ingresarse se comuniquen a la DIDA, porque el SFS garantiza su protección. Llamó a las personas a prevenir estas situaciones organizando sus documentos con anterioridad en los casos de partos o cesáreas; llamar a la DIDA y orientarse, para evitar que las familias se endeuden. Enfermedades catastróficas “Esta institución posee un equipo de médicos para si por alguna razón los afiliados no se sienten satisfechos con la información que reciben de su ARS, llamen y obtengan orientación”. Los dependientes. “Muchas personas no lo hacen porque entienden que deben pagar un adicional, a ellos les decimos que tan pronto comiencen a trabajar en una empresa y se afilien a una ARS, ésta les cubre sus dependientes sin pagar dinero adicional y para ello se debe presentar copia de la cédula, actas de nacimiento, de matrimonio o de notoriedad si no esta casado”. Nélsida Marmolejos exhortó a las personas a no dejar de recibir ese servicio, debido a que significa un incremento adicional al salario que devengan mensualmente y la solución a una preocupación. Argumentó que existía la creencia de que el asegurado no era sujeto de derecho, pero en el nuevo SDSS, esto es determinante; cuando una aseguradora niegue algún derecho al afiliado, éste podrá cambiarse a otra, de esta manera se creará la competencia entre ARS. Puntualizó que aunque anualmente puede hacerse el cambio de ARS, si una persona entiende que la prestadora no ofrece el servicio que está establecido no tiene que esperar 12 meses para cambiarse. |
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