Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, Ed. 498
Jueves 18, de marzo del 2010

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Inmigración al día

“No es el tiempo el que nos falta. Somos nosotros quienes le faltamos a él” (Paúl Claudel)

Dra. Agueda Vargas

Miércoles, 15.10.2008
PREGUNTA: Hace aproximadamente un año fuí pedido por mi novia, tuvimos cita en el consulado el mes pasado y le mandaron a hacer la prueba del ADN a un hijo nuestro el resultado fué positivo. Además, me exigieron que llenara un perdón ya que en el año 2003 solicité una visa por contrato de trabajo y ellos descubrieron que había depositado documentos falsos. ¿Cree usted que me perdonen y que yo necesito para eso?

RESPUESTA: Me alegro de que el resultado de la prueba resultara positivo. Ahora bien, para el perdón necesitas llenar el formulario I-601. Debes pagar la suma de US$545.00. Pero lo más importante es que debe demostrar por escrito un sufrimiento extremo por parte del ciudadano o residente legal que lo pide. Exitos

PREGUNTA: Tuve un hijo en nueva york y el acta de nacimiento tiene un error ¿que puedo hacer? Isabel Acosta. Moca

RESPUESTA: Esto lo puede corregir fácilmente dirigiéndose al Departamento NEW YORK CITY BOARD OF HEALTH. Esta oficina gubernamental esta ubicada en el 125 worth street, esto es en frente de inmigración que está en el 26 de federal plaza, son dos oficinas bien conocidas y de acceso fácil por tren o por autobús.

PREGUNTA. Puede mi esposa obtener un permiso de trabajo mientras se procesa su solicitud de ajuste de status? Aníbal E. Estanislao, New York

RESPUESTA. Si. Tendrá que llenar el formulario I-765 (application for employment authrization, en ingles), el money order, las huellas digitales y fotografías. El permiso de trabajo se lo envían por correo y en algunas ocasiones exigen que vaya el interesado y lo recoja personalmente y tendrá una validez de un año.

Recuerdo que debe presentar el formulario I-485 90 días antes de cumplirse los dos años después de haber obtenido su residencia provisional.

PREGUNTA: Desde el año 2006 tengo relación con un novio norteamericano y quisiera saber todo lo relacionado con este tipo de visa. Me dicen que estas visas están teniendo muchos inconvenientes. Ayúdeme. Inés López, Las Guaranas, San Francisco de Macorís.

RESPUESTA: La visa “K” es una visa “hibrida” ya que entraría a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante pero con la intención de residir definitivamente en ese país. Tendría que casarse en un plazo de (90) noventa días después que se le ha otorgado su visa.

El ciudadano tiene que someter una petición al Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos en la oficina más cercana a su residencia.

Tendría que cumplir con los siguientes requisitos.
1. El matrimonio debe ser de buena fé, es decir, casarse con la intención de formar una familia.
2. Deben ambos estar libres para contraer matrimonio y haberse conocido por lo menos dos (2) años antes de hacer la solicitud, excepto en los países que esta prohibido conocerse y tratarse antes del matrimonio.
3. Tan pronto usted pise territorio norteamericano y se case con su prometido debe de aplicar para el permiso de trabajo y para el número de seguro social.
4. Si expira el plazo de los 90 días subsiguientes al día en que se le otorgó la visa de no inmigrante y no contrae matrimonio con su novio se convierte en una inmigrante indocumentada, ya que no puede solicitar cambio de estatus u obtener otra visa o solicitar extensión de su estadía.

“Solo puede ser feliz siempre el que sepa ser feliz con todo” (Confusio)

Agueda Vargas. Calle Colón No. 50, San Francisco de Macorís. Para consultas llamar al teléfono (809) 588-3425. Para preguntas correo electrónico aguvarher@hotmailcom.