Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, Ed. 503

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Inmigración al día

Consultas de casos de petición y derecho a Residencia en E.U.

• Agueda Vargas

Martes, 30.12.2008
“La vida es como el eco: si no te gusta lo que esta recibiendo, preste atención a lo que emite” (Dr. Lair Ribeiro)

Pregunta: Siempre he escuchado sobre el Centro Nacional de Visas ¿Cuál es la función de este centro?. Eladio E. Guzmán, La Vega.

Repuesta: El Centro Nacional de Visas (NVC) es el centro de acopio donde se mantienen las peticiones aprobadas hasta que el caso esté listo para ser enviado al país de residencia del beneficiario. Las peticiones permanecen en el NVC por varios meses o por varios años dependiendo de la categoría de la visa y del país de nacimiento del solicitante de visa. Cuando la fecha de prioridad del beneficiario (el beneficiario es la persona a cuyo nombre se ha llenado la petición) está cerca de estar vigente, el NVC envía al peticionario un paquete con todas las instrucciones para procesar el Formulario I-864 (Declaración de Sostenimiento bajo la sección 213 A) y envía al beneficiario el formulario DS-230. Cuando se realiza el pago de la tarifa del Formulario I-864, el NVC envía este formulario y las instrucciones al peticionario. Cuando el Centro Nacional de Visas recibe el Formulario DS-3032 debidamente llenado por el solicitante, el NVC envía una factura para el pago de la tarifa de visas de residencia (actualmente US$400.00). Cuando el pago de la tarifa de la visa de residencia se realiza, el NVC envía el paquete con todas las instrucciones al beneficiario.

Pregunta: Mi padre me pidió y luego falleció ¿Qué sucede en este caso que mi padre falleció antes de que me dieran la visa de residencia? Alida Arias. San Francisco de Macorís.

Respuesta: Si el peticionario fallece antes de que el solicitante haya inmigrado a los Estados Unidos, la petición automáticamente se anula bajo el 8 CFR 205.1 (a) (3). Esto significa que el oficial consular no podrá emitirle la visa a ninguno de los beneficiarios de la petición y tendrá que devolver la petición al Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Si hay circunstancias humanitarias fuertes, el oficial consular puede recomendar que el DHS restablezca la petición. Como alternativa, el solicitante puede comunicarse directamente con la oficina del DHS que aprobó la petición para pedir que sea restablecida por razones humanitarias. Si el DHS restablece la petición, el oficial consular se pondrá en contacto con el solicitante.

Pregunta: Doctora, mi mamá me pidió pero ella no trabaja, ella recibe beneficios del Seguro Social y estoy preocupada por los papeles de solvencia económica. ¿Qué puedo hacer? Aura R. Almonte, Ciudad.

Respuesta: No te preocupes Aura. Tu mamá debe llenar la affidávit de support (formulario I-864) aunque no esté trabajando, ya que como ella es la peticionaria está en la obligación de llenar y firmar ese formulario. Ahora bien, tu mamá tiene que buscar un fiador solidario para que la ayude económicamente a la hora de que el departamento de inmigración solicite la solvencia económica. Este fiador debe calificar, es decir, cumplir con los requisitos que anualmente publica el departamento de inmigración en su tabla de pobreza (Poverty guidelines).

Pregunta: Entre a los Estados Unidos con una visa J-1, de alumno en un programa de intercambio cultural, y el gobierno de mi país República Dominicana me pago el costo de mis estudios. Me casé recientemente con una ciudadana estadounidense y pienso ajustar mi estado para convertirme en residente legal. ¿Existe algún problema para yo hacer eso? Ángel López, El Bronx.

Respuesta: Puede resultar compleja su situación. Primero tiene que investigar si su estado de visa J-1 está sujeto a lo que se conoce como el requisito de residencia de dos años en el exterior. Si no está sujeto a éste requisito, puede proceder a ajustar su estado.

Si su país ha pagado sus estudios habrá complicaciones para ajustar su estado. A pesar de estar casado con una ciudadana estadounidense, que normalmente representa la manera más rápida de obtener la residencia legal, no podrá ajustar su estado hasta que regrese a su país y permanezca viviendo dos años, tal como lo provee la ley u obtenga un permiso especial para obviar este requisito.

“La verdad es de pocos, pero el engaño es tan común como vulgar” (Baltasar Gracian).

Para consultas llamar al teléfono (809) 588-3425. Para preguntas e-mail: aguvarher@hotmail.com